P2P - Todo esto... en Francia

09 febrero 2006

Dado que el artículo L.211-3 del Código de la propietad intelectual dispone que los beneficiarios de los derechos abiertos no pueden prohibir (…) las reproducciones estrictamente reservadas al uso privado de la persona que las realiza y no destinadas a una utilización colectiva; que el artículo L.335-4 del mismo código incrimina toda fijación, reproducción, comunicación o puesta a disposición del público, a título oneroso o gratuito (…) realizada sin autorización, cuando es exigible, del artista intérprete, del productor de fonogramas (…) o de la empresa de comunicación audiovisual.


Teniendo en cuanta además que los artículos L-311-4 y siguientes del código de la propiedad intelectual, que regulan la remuneración de la copia privada, contemplan el conjunto de soportes de registro utilizables para la reproducción para uso privado de obras, sin excluir los soportes digitales; que dicho cuadro jurídico permite preservar los intereses legítimos de los titulares de derechos de las obras.

Es imposible parar lo imparable. Por mucho que se empeñen discográficas y suciedades de gestión, no se le puede poner puertas al campo.
Como dice Jorge Cortell

¿que va a ser, el avance tecnológico, el libre acceso a la cultura, la voluntad del pueblo, el fin del mercantilismo obligatorio de la cultura, el reconocimiento de nuevos modelos de negocio, el fin de las restricciones artificiales de un mercado manipulado, el apoyo a nuevos creadores con acceso a la distribución de su obra… o la voluntad de los mercaderes e intermediarios inecesarios, parásitos provocadores de endogamia y monopolistas manipuladores que sólo velan por su propio interés y no son capaces de reconocer las maravillosas posibilidades que la tecnología les ofrece?

El camino es largo y se recorre poco a poco pero "seguimos avanzando, tenemos ilusión, yo seguiré cantando, hasta que salga el sol..."

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