Huy-yu-yuuuiiiiiii... (I)

19 mayo 2006
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha admitido a trámite una denuncia de la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) al considerar que existen indicios de que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) vulneró la ley al grabar una boda con el objetivo de probar que se pinchaba música sin pagar derechos de autor. La SGAE podría ser sancionada con una multa de hasta 600.000 euros.

La admisión a trámite de esta denuncia se produce después de que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla condenara a un salón de celebraciones, La Doma de San José, ubicado en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), a pagar 43.179 euros a la sociedad de autores por poner música sin pagar los derechos de propiedad intelectual correspondientes. Sin embargo, la sentencia declaró ilegal el vídeo de una boda que fue aportado como prueba y que grabó un detective privado contratado por la SGAE.

Joaquín Moeckel, abogado del salón, ha dicho que la admisión de la denuncia demuestra que se ha incumplido la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos ya que, según él, la SGAE cedió imágenes y datos de carácter personal sin el consentimiento de los asistentes a la boda.

Moeckel facilitará a la AEPD la demanda, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil y el acta notarial de manifestaciones de los novios puesto que el organismo ha requerido más información para estudiar el caso.

Una oportunidad para intentar acotar este afán recaudatorio y desmedido que tienen algunos.


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