La Audiencia de Sevilla ha fallado contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en el pleito que la gestora mantenía con la Hacienda Benazuza por el pago de derechos de autor de la música que ofrece durante las celebraciones el complejo hotelero.
Los magistrados ratifican la sentencia del juzgado de Sanlúcar la Mayor de octubre de 2004 en la que se consideró que no hubo prueba alguna por parte de la SGAE que demostrara la interpretación de obras protegidas y censura que ésta se ampare en planteamientos como que es un "hecho notorio" aludiendo a crónicas periodísticas sobre enlaces de personas de relevancia pública en ese local, o en argumentos como que le resulta difícil conseguir esas pruebas "en actos sociales tan privados como una boda, una comunión u otros de análoga naturaleza, al ser actos privados a los que se asiste a través de la correspondiente invitación".
La ley reconoce que «no se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico» y algunos expertos consideran que ese ámbiente doméstico puede darse en una sala alquilada toda vez que es una celebración privada restringida al ámbito familiar y al círculo de conocidos de los contrayentes, como entre otros autores expone Francisco Rivero Hernández, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona en su comentario a la referida Ley.
A destacar las declaraciones del abogado que defiendo los intereses de la Hacienda Benazuza, Joaquín Moeckel, el cual ha señalado que la mejor forma de defender a los autores "no puede ser plantear pleitos en los juzgados para gastar más dinero en costas de lo que se reclama".
Por mi parte, la SGAE se ha ganado a pulso todas las antipatías del mundo y, qué quieres que te diga, el fallo me alegra.
Los magistrados ratifican la sentencia del juzgado de Sanlúcar la Mayor de octubre de 2004 en la que se consideró que no hubo prueba alguna por parte de la SGAE que demostrara la interpretación de obras protegidas y censura que ésta se ampare en planteamientos como que es un "hecho notorio" aludiendo a crónicas periodísticas sobre enlaces de personas de relevancia pública en ese local, o en argumentos como que le resulta difícil conseguir esas pruebas "en actos sociales tan privados como una boda, una comunión u otros de análoga naturaleza, al ser actos privados a los que se asiste a través de la correspondiente invitación".
La ley reconoce que «no se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico» y algunos expertos consideran que ese ámbiente doméstico puede darse en una sala alquilada toda vez que es una celebración privada restringida al ámbito familiar y al círculo de conocidos de los contrayentes, como entre otros autores expone Francisco Rivero Hernández, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona en su comentario a la referida Ley.
A destacar las declaraciones del abogado que defiendo los intereses de la Hacienda Benazuza, Joaquín Moeckel, el cual ha señalado que la mejor forma de defender a los autores "no puede ser plantear pleitos en los juzgados para gastar más dinero en costas de lo que se reclama".
Por mi parte, la SGAE se ha ganado a pulso todas las antipatías del mundo y, qué quieres que te diga, el fallo me alegra.
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2 comentarios:
En el próximo concierto me hago una camiste con esa foto. AguS apuntate un tanto una foto muy buena y descriptiva. Y es que una imagen vale.....
PD: te la copio ;)
Es que con su actitud nos lo ponen a huevo. ;-)
Para la próxima versión de esa foto tengo que intentar que se vean mejor las letras (noticias no nos van a faltar).
Un abrazo, compañero, y, por supuesto, pilla lo que quieras... que de eso se trata. ;-)
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